Al recibir una herencia en España, una de las primeras preguntas que surgen es cuánto se lleva realmente Hacienda a través del Impuesto de Sucesiones. La respuesta resulta más compleja de lo esperado, ya que no existe una única norma: el importe a pagar varía significativamente según la comunidad autónoma, el grado de parentesco con el fallecido, el valor de la herencia y otras circunstancias personales del heredero. De hecho, dependiendo del lugar de residencia, es posible que heredando los mismos bienes se pague una cantidad simbólica o, por el contrario, una suma que puede sorprender negativamente al beneficiario.
Cómo se calcula el impuesto de sucesiones
Para determinar cuánta parte de la herencia se lleva realmente Hacienda, primero es necesario calcular la «masa hereditaria»: la suma del valor real de todos los bienes y derechos menos las deudas y obligaciones pendientes del fallecido. Sobre ese patrimonio neto se aplican, en primer lugar, deducciones y reducciones, que dependen sobre todo del parentesco con la persona fallecida y de la comunidad autónoma donde residiera el causante.
- Grupo I: Hijos y descendientes menores de 21 años pueden aplicar una reducción general de 15.956,87€, incrementando 3.990,75€ extra por cada año que falte para cumplir los 21.
- Grupo II: Hijos (21 años o más), cónyuge y ascendientes, 15.956,87€ de reducción.
- Grupo III: Familiares de segundo o tercer grado, 7.993,46€ de reducción.
- Grupo IV: Parientes de cuarto grado y extraños, sin reducción.
Además, si el heredero presenta una discapacidad reconocida, las reducciones aumentan considerablemente, llegando a 47.858,59€ con discapacidad entre el 33%-65% y hasta 150.253,03€ si el grado supera el 65%.
Variaciones autonómicas y reformas recientes
Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es que el Impuesto de Sucesiones está cedido a las comunidades autónomas. Esto significa que cada región puede establecer bonificaciones, exenciones y deducciones que pueden reducir, o incluso eliminar, la cuantía a pagar. Por ejemplo, Madrid mantiene una bonificación del 99% para descendientes directos, cónyuges y ascendientes, lo que implica que casi no se paga nada. Otras comunidades, como Andalucía, Canarias o Galicia, también han optado por bonificaciones muy elevadas para familiares cercanos. Sin embargo, en otras regiones, como Asturias, Cataluña o la Comunidad Valenciana, la carga fiscal es mucho más elevada para ciertos supuestos.
En 2025 se ha producido una reforma significativa: el Gobierno ha impulsado una disminución general de la carga tributaria, especialmente para herederos directos. En muchas comunidades, las bonificaciones pueden llegar al 80% o incluso a la exención total (100% de bonificación), al menos para familiares de primer grado. Esto genera escenarios muy desiguales en el mapa nacional, pero también da lugar a que muchas personas, sobre todo descendientes y cónyuges, apenas tengan que tributar por la herencia recibida.
Casos prácticos: ¿cuánto se paga realmente?
Aunque la teoría es compleja, un ejemplo puede ilustrar bien la cuestión:
- Un heredero que recibe 20.000 euros y tiene derecho a una reducción de 15.000 euros (caso típico de hijo o cónyuge en muchas comunidades): la base liquidable sería 5.000 euros. El tipo impositivo para bajas cuantías suele situarse entre el 7-10%, de modo que la cuota final a pagar serán unos cientos de euros.
- En cambio, si el heredero es un amigo o un familiar lejano, la reducción aplicable puede ser nula, y el tipo impositivo más alto. Así, por heredar una cantidad idéntica, el pago a Hacienda puede dispararse.
- Determinados bienes, como la vivienda habitual o empresas familiares, pueden gozar de exenciones o importantes bonificaciones adicionales si se cumplen los requisitos legales.
En las comunidades con bonificaciones del 99% o superiores, lo habitual es que se tribute una cantidad simbólica, incluso en herencias de importes altos. No obstante, en otras regiones puede llegar a superarse el 15-20% de la base imponible para los herederos menos favorecidos por la ley.
Sorpresas, excepciones y límites exentos
Mucha gente desconoce que aceptar una herencia implica hacer frente no solo al Impuesto de Sucesiones, sino a posibles gastos asociados (notario, plusvalía municipal, abogados, etc.), lo que puede reducir notablemente la cantidad recibida. Además, si por ejemplo se hereda una vivienda y no existe liquidez suficiente para afrontar el pago del impuesto, los herederos pueden verse en apuros y, en ocasiones, tener que renunciar a la herencia o buscar fórmulas alternativas de financiación.
No hay una cifra exenta universal, pero sí algunos topes habituales. En muchas regiones, si la parte individual heredada no supera unos 15.000-16.000 euros y el heredero es descendiente directo o cónyuge, no se paga impuesto tras aplicar las reducciones establecidas. Para cantidades superiores, es imprescindible analizar la casuística autonómica y el grado de parentesco, que impactan de manera decisiva en la tributación final.
En determinados supuestos, es posible heredar sin pagar nada a Hacienda—por ejemplo, si se trata de una herencia directa entre padres e hijos en comunidades con bonificaciones máximas, o si la herencia consiste en ciertos bienes familiares protegidos por la ley. Sin embargo, cada caso debe analizarse individualmente, ya que un error en la planificación fiscal puede llevar a sorpresas desagradables.
Resulta imprescindible tener en cuenta que el impuesto de sucesiones es uno de los más controvertidos y variables del sistema tributario español, y que las reglas específicas cambian con frecuencia. Por tanto, ante cualquier duda sobre cuánto se llevará Hacienda de una herencia determinada, es recomendable consultar la legislación vigente de la comunidad autónoma correspondiente o solicitar el asesoramiento de un experto en derecho sucesorio para evitar sobrecostes innecesarios o problemas legales futuros.
La conclusión es clara: la parte que Hacienda se queda por una herencia en España puede ir desde cero euros—gracias a las generosas bonificaciones para familiares directos en muchas regiones—hasta cifras que pueden alcanzar el 20% del valor para herederos lejanos o en comunidades que no ofrecen apenas reducciones. Esta realidad, a menudo desconocida, subraya la importancia de una buena planificación fiscal antes de aceptar cualquier sucesión patrimonial.








