Ante la creciente preocupación de los propietarios frente a la morosidad en el alquiler, el marco legal en España ha experimentado transformaciones para ofrecer mayor protección, definir procesos claros y reducir la incertidumbre jurídica relacionada con el desahucio de inquilinos morosos. Estos cambios han impactado directamente los plazos y las acciones que debe seguir el propietario para recuperar su vivienda en caso de impago.
Procedimiento legal y plazos actuales para el desahucio
La legislación vigente establece que el propietario puede iniciar el proceso de desahucio tras el primer mes de impago de la renta. No es necesario un periodo de espera superior: la ley permite interponer la demanda judicial inmediatamente una vez incumplido el pago en el plazo pactado contractualmente, tanto en el caso de viviendas como de locales comerciales. No obstante, muchos contratos de alquiler prevén un plazo de “gracia” para sanear la deuda antes de escalar el conflicto judicial, por lo que conviene revisar detenidamente las condiciones específicas que cada arrendamiento señala para activar el mecanismo de desahucio.Desahucio
El proceso legal está estructurado en varias fases:
- Tras el impago, y una vez agotado el plazo que establece el contrato o la ley, el propietario puede presentar la demanda de desahucio en el juzgado correspondiente.
- El juzgado admite la demanda y notifica al inquilino, que cuenta con un plazo para contestar o ponerse al día con la deuda. Generalmente, este periodo es de un mes.
- Si el inquilino no regulariza la situación ni abandona el inmueble, se agenda el lanzamiento o desalojo físico.
Aunque el plazo legal para iniciar el proceso es inmediato tras el primer mes impagado, la duración total del desahucio puede variar sustancialmente. Factores como la carga de trabajo de los juzgados, la presentación de recursos por parte del inquilino, la presencia de menores, o situaciones de vulnerabilidad pueden extender este periodo.
Tiempos medios de ejecución y causas de demora
En la práctica, la duración de un juicio de desahucio no siempre es tan ágil como establece la normativa. Según datos de despachos especializados y medios sectoriales, el tiempo promedio para desalojar a un inquilino moroso oscila entre seis y ocho meses, aunque existen casos en los que puede demorarse aún más si existen circunstancias atenuantes, recursos judiciales interpuestos por el inquilino o problemas en la ejecución material del lanzamiento.
El proceso puede agruparse en estas fases principales y sus tiempos asociados:
- Admisión y notificación de la demanda: entre 1 y 2 meses, dependiendo de la carga del juzgado.
- Respuesta del inquilino y posible “enervación” del desahucio: el inquilino dispone normalmente de hasta un mes para responder y, si abona la deuda, el procedimiento puede suspenderse si es la primera vez que incurre en impago.
- Señalamiento del lanzamiento o desalojo: una vez resuelto el juicio (si el inquilino no paga ni abandona el inmueble), el juzgado debe coordinar la actuación de funcionarios, policía y cerrajero, lo que lleva usualmente de 1 a 3 meses adicionales.
En total, el tiempo real para recuperar la posesión de la vivienda suele variar de 6 a 8 meses desde el inicio del impago, considerando todas las etapas, aunque existen casos mucho más rápidos (3 o 4 meses) y otros considerablemente más lentos, en función de la saturación del sistema judicial y los recursos legales que interponga el inquilino.
Suspensión del desahucio y vulnerabilidad social
Una novedad relevante establecida tras la pandemia de 2020, y prorrogada al menos hasta finales de 2025, es la posibilidad de solicitar la suspensión del procedimiento de desahucio si el inquilino cumple con condiciones de vulnerabilidad social. Esto aplica especialmente a familias con menores o personas dependientes a cargo y puede retrasar el lanzamiento hasta un máximo de seis meses (tres meses, renovables por otros tres más).
Para acceder a esta protección, el inquilino debe acreditar documentalmente su situación de vulnerabilidad ante el juzgado. El propietario, salvo que se encuentre en una posición igualmente vulnerable, debe respetar la suspensión del lanzamiento hasta que el tribunal determine el fin de esta situación. Si la familia deja de cumplir con los requisitos sociales que motivaron la suspensión antes de que transcurra el plazo máximo, el proceso se reanuda automáticamente.
Consejos prácticos y prevención de impagos
Más allá del procedimiento legal, los expertos en gestión inmobiliaria aconsejan al propietario:
- Intentar una solución amistosa y alcanzar un acuerdo extrajudicial que permita al inquilino abonar lo adeudado o abandonar la vivienda voluntariamente, ahorrando así tiempo, costes y desgaste emocional.
- Solicitar garantías adicionales en el contrato de arrendamiento, como depósitos, avales bancarios o seguros de impago, para mitigar los efectos de la morosidad antes de que se produzca.
- Realizar una exhaustiva selección de los inquilinos, verificando su solvencia económica y antecedentes, lo que puede reducir el riesgo de impagos posteriores.
- Actuar con rapidez ante el primer impago, iniciando notificaciones formales inmediatamente y cumpliendo escrupulosamente con los plazos legales, ya que la pasividad puede ser interpretada por el juzgado en detrimento del arrendador.
El papel del asesor legal se vuelve fundamental en estos casos, ya que un abogado especializado puede garantizar el cumplimiento de los pasos procesales, evitar nulidades y proponer estrategias para agilizar el procedimiento.
En definitiva, el nuevo plazo legal para interponer la demanda de desahucio es inmediato tras el primer mes de impago, siempre que no se concrete un acuerdo durante el periodo de gracia previsto. Sin embargo, el tiempo real que el propietario tardará en recuperar la vivienda puede extenderse varios meses, dependiendo de factores judiciales y sociales. La clave está en la prevención, el asesoramiento profesional y, llegado el caso, la activación temprana de los mecanismos legales disponibles por la actual normativa del desahucio en España.








